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Fallos: 50:125 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 125 Informe del ¿Juez Federal Excmo. Señor:

Informando en el recurso de queja deducido ante V. E. por Don Exequiel Real de Azua, creo suficiente la siguiente relacion de las constancias de autos:

Don Laureano Bonorino se presentó al Juzgado demandando á Don Exequiel Real de Azua para que se le condenara ú pagar el servicio y amortización al Banco Hipotecario de un crédito concedido sobre 44 chacras del Centro Agricola « Gándora » que había sido vendido por Bonorino á Real de Azua con ese gravámen y cuya posesion le había entregado.

Contestando Real de Azux la demanda sostiene que el servicio del crédito hipotecario que grava las chacras debe hacerlo Bonorino de su cuenta, y que sólo despues de la escrituracion definitiva será á su cargo el servicio y.amortizacion de ese crédito hipot-rio, y ú su vez contrademanda úá Bonorino para que se le condene: 1° á escriturar dentro de 30 dias un documento que acompañaba; 2 ú extender escritura de transferencia dentro del término que el Juzgado señale; y 3" á renovar los pagarés al portador con que pagó á Bonorino el precio de esas chacras.

Llamados autos despues de la contestacion ú la reconvencion, se dictó sentencia definitiva, cuya parte dispositiva dice así:

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-125

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