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Fallos: 50:123 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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á su juicio, para extender dicha escritura con sujecion á la Ley de Centros Agrícolas de 25 de Noviembre de 1887, y 5 Que mientras dure la escrituracion queden suspendidos los plazos determinados en el capítulo 3 de la parte dispositiva de la sentencia aludida de Febrero 20 del corriente año.» Sin tomar en cuenta las peticiones ni los fundamentos de este escrito, el Juez de Seccion pronunció su resolucion mandando llevar adelante su sentencia, con lo que quedan indecisas las cuestiones que suscita el cumplimiento de esa misma sentencia, cuyo cumplimiento y ejecucion había pedido y pidió por el escrito trascrito y que reproduzco en este acto.

Pero hay más aún: el Juez de Seccion en esta resolución va hasta declarar que no obstante de que la venta. objeto del juicio, fué hecha por Don Laureano Bonorino á favor de mi poderdante Don Exequiel C.

Real "de Azua y que el pleito que entre estas dos partes :

y que la sentencia recayó entre ellos, en vista de un poder general introducido al juicio por Bonorino despues de la sentencia, y por el que se dice estaba éste "7 autorizado á vender, se encuentra mi parte en la obligacion de aceptar una escrituracion de un señor Eduardo Villate, persona hasta entonces extraña al juicio, en vez de la de Don Laureano Bonorino.

Los agravios que causa á mi parte la sentencia alu- :

dida son evidentes, pues deja subsistir la imposibilidad de dar cumplimiento 4 su sentencia ejecutoriada y la obliga á aceptir la escritura de persona extraña sin ni justificar antes si es ó no concesionario del Centro Agrícola « Gándora », al que pertenecen las chacras cedidas por Bonorino.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-123

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