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Fallos: 50:129 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 1 to de foja 118 respecto á que Bonorino está inhibido, nada importa al caso, desde que la escritura seva á firmar por Bonorino como apoderado de Villate, y de y éste no se dice que esté inhibido.

Por estas consideraciones, y no estando en las facultades del Juzgado, en ningun caso, suspender los términos :

fijados en la sentencia, puesto que carece de autoridad para modificarla ni alteraria en lo mínimo, resuelvo mandando se lleve adelante el cumplimiento de la sentencia de foja 64 en todas sus partes. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Mariano S. de Aurrecoechea.

La parte de Real de Azua dedujo contra esa resolucion los recursos de nulidad y apelacion; los que no le fueron admitidos por el auto siguiente: :

La Plata, Setiembre 27 de 1892.

No procediendo los recursos deducidos, segun lo establecido en los artículos 234 y 320 de la Ley de Procedi- :

mientos y resolucion de la Suprema Corte que se registra en la página 226, tomo 3, serie 2? de sus fallas, no ha Jugar. j Aurrecoechea.

Con la relacion que precede creo dejar cumplido el mandato de V. E. sin necesidad de entrar en ningun género de consideraciones.

Dios guarde áV. E.

Mariano S. de Aurrecoechea.

T. xx 9,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-129

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