Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1892, Vistos en el acuerdo: teniendo en consideracion que los recursos de nulidad y apelacion interpuestos por la parte de Real de Azua se refieren al auto en que se ha mandado el cumplimiento de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se declaran bien denegados los mencionados recursos: y previa reposicion de sellos remítanse estas actuaciones al Juez de Seccion para que los mande agregar á sus antecedentes.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Octavio BunaE. —Juan E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:130
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