ATA MT o 5 , 128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La Plata, Setiembre 13 de 1892.
Y vistos: en el incidente promovido por la parte de Real de Azua pidiendo la suspension de los efectos de la sentencia definitiva.
Y considerando:
1° Que el demandado funda su pretension de que se suspenda la ejecucion de la sentencia: 1° en que Bonorino adeuda la contribucion directa del campo en cuestion y por cuya causa se ha trabado embargo en el mismo; ? que dicho Bonorino no va á poder firmar la escritura pública de promesa de venta porque el terreno es de Don Eduardo Villate y no de él.
2 Que la primera pretension es á todos respectos inadmisible para impedir el cumplimiento de la sentencia, pues por ella no se manda hacer escritura de transerencia de dominio. en cuyo caso es indispensable abonar previamente la contribucion directa que se adeuda, si no escritura de promesa de venta, para cuyo otorgamiento nada tiene que ver el que adeude ó no contribucion directa.
3 Que en cuanto á la segunda objecion, relativa á que Bonorino no está habilitado para firmar la escritura de promesa de venta, porque el campo no es de él, sino de Villate, ha quedado completamente eliminado con la presentacion del poder amplio que corre á foja 114, otor gado por dicho Villate 4 Bonorino, del que resulta que éste ha podido vender y que no hay obstáculo alguno para que firme la escritura con ese poder, esto sin tomar en cuenta que Bonorino sea ó no el dueño.
4 Que en cuanto á la objecion que se hace en el escri
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:128
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