vendedor señor Bonorino pasarle los títulos y precedentes que lo acreditan como concesionario del Centro Agricola « Gándora», al que corresponden las chacras cedidas á mi poderdante, con sujecion á la Ley de Centros Agricolas, segun se expresa en el documento de foja 43 y lo dispone la sentencia aludida. » «Para evitar malas interpretaciones y ulteriores dilaciones al extenderse la escritura debo consignar aquí que por títulos precedentes no entiendo ni pretendo lo de propiedad del terreno, desde que no se trata, por ahora, de la escritura definitiva de propiedad, sino únicamente ue los que acreditan la formacion del Centro Agricola, cuyos derechos y excepciones le corresponden á mi parte como pobladora de chacras de un centro agrícola. » «El artículo 12 de la ley dispone que la Oficina de Agricultura intervendrá en todo expediente que se forma, tanto para la creacion de centros agrícolas por accion oficial, como los que se originasen por empresas particulares; el artículo 28 establece requisitos especiales á las presentaciones que es preciso constatar que se han cumplido, y en general en toda la Ley se encuentran prescripciones de cuyo cumplimiento depende las concesiones y ventajas que la ley acuerda úá los colonos, y encontrándose en esta categoría mi poderdante, como cesionario de chacras de un centro agrícola, debe pasarse al escribano encargado de extender la escritura de cesion de las chacras el expediente en que conste la existencia y formalidades llenadas para la formacion del Centro Agrícola « Gándora ».» « Para cumplir mi parte con el servicio hipotecario correspondiente á las chacras cedidas, úá contar de la
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-119
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