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Fallos: 50:126 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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b Por estas consideraciones fallo, mandando y decla rando :

1" Que Don Exequiel Real de Azua está obligado á pagar al Banco Hipotecario los intereses y amortizaciones que correspondan desde que se perfeccionó la compra con el pago del precio en pagarés que recibió el vendedor y entrega de las chacras, ó sea, desde el 15 de Abril de 1890.

Que dicho Real de Azua debe designar el escribano para que haga la escritura de promesa de venta dentro del término de cinco dias. :

3" Que los pagarés al portador que en pago del precio recibió Bonorino, en virtud de la prórroga en que ambos están conformes, con arreglo 4 los términos del recibo de foja 43, aunque están vencidos por la fecha de su otorgamiento, no serán exigibles contra el firmante Real de Azua, sino 30 dias despues de vencido el término de cinco dias que se fija para la designacion del escribano. ! 4 Que Bonorino, conforme á la Ley de Centros Agrícolas, no está obligado á escriturar definitivamente la venta de las chacras á Real de Azua hasta que no transcurran los tres años que establece la ley y se cumpla por éste, como poseedor de las chacras, con los demás requisitos á este respecto, y 5" Que las costas del juicio deben ser y son á cargo de Real de Azua.

Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.— Mariano S. de Aurrecoechea.

Apelada esa sentencia por la parte de leal de Azua fué declarado desierto el recurso por auto de esa Suprema Corte de fecha 17 de Marzo del corriente año,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-126

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