DE JUSTICIA NACIONAL 127 a Vueltos los autos á este Juzgado, la parte de Real :
de Azua presenta escrito manifestando que con motivo | de haberse trabado embargo en el campo en cuestion | por una deuda de contribucion atrasada se hacía imposible la escrituracion ordenada y pedía: 1" Se intimara y ú Bonorino solventara esa deuda dentro de un breve plazo; ?° se declararan suspendidas todas las actuaciones del juicio hasta que se cumpliera esa obligacion; y 3° que no corriera el plazo de designar el escribano y ser exigibles los pagarés hasta que el vendedor cumpliera y con sus obligaciones.
Por otro escrito hacía presente que había llegado ú A su conocimiento que Bonorino no era concesionario del ¿ Centro Agrícola ni propietario del campo que le había vendido, sino Don Eduardo Villate, y que habiendo sidu sorprendido por la accion dolosa de Bonorino, la sentencia dictada era insubsistente y pedía, en consecuencia Ja suspension de la ejecucion y efectos de esa sentencia para el esclarecimiento de esos hechos.
Corrido traslado á Bonorino de esas peticiones, éste ; contestó que el campo era suyo aunque estaba á nombre ° de Villate, y para poder venderlo y escriturar tenía poder amplio de Villate, poder que presentó, y que en cuanto úá la deuda de contribucion directa, no era un obstáculo 4 para que se hiciera la escritura ordenada, puesto que ° no se trata de transferencia de dominio sino simple- A mente de una promesa de venta. « Estando ya para resolucion el incidente, Real de Azua u presentó el escrito que inserta en el presentado á V. E.
y del cual se dió vista 4 Bonorino sin perjuicio del estado de la causa. Despues de expedirse éste en esa ! vista, dictó el Juzgado la siguiente resolucion :
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:127
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