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Fallos: 50:122 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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5-19 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE escrituracion de la cesion de las chacras pertenecientes á mi centro agrícola, que numerosos antecedentes de seriedad indudable presentan como de propiedad de otro que Bonorino; que con menoscabo de las inmunidades de la ley, aparece embargado por deuda procedente de contribuciones impagas, y que, finalmente, aparece revocada la concesión por falta de una tercera persona, extraña al negocio de Real de Azua con Bonorino. » «En esta virtud:

«A V. S. pido que habiendo designado por mi partes a en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada del Juzgado, el escribano que ha de autorizar la escritura a correspondiente, se sirva proveer se lleve adelante el cumplimiento de la expresada sentencia, disponiendo al efecto:

1° Se pase por Don Laureano Bonorino, dentro de un término prudencial, al escribano autorizante el expediente de concesión del Centro Agricola « Gándora », Se presente por el mismo la libreta del Banco Hipotecario, puesta á nombre de Don Exequiel C. Real de Azua, relativa á la hipoteca correspondiente á las chacras que le fueron cedidas por Don Laureano Bonorino.

3" Se libre oficio al ministerio del ramo de la provincia á efecto de que, por intermedio de las respectivas oficinas, se informe al juzgado de todo lo relativo al embargo de los terrenos de la colonia Gándora y de lo dispuesto á la rectificacion del camino de Ranchos á Chascomús.

4" Que en presencia de todos estos antecedentes, el escribano designado proceda á extender la correspondiente escritura de cesion de las chacras, objeto de estos autos, Ó en su caso informe sobre los inconvenientes que haya,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-122

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