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Fallos: 50:121 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 1 « Como el centro agrícola úá que se refiere este decreto es el mismo « Gándora» sobre el que Bonorino cedió las checras ú mi poderdante como propias por la respetable cantidad que representan los títulos al portador que recibió y el importe del servicio hipotecario que tomó mi poderdante á su cargo, sería el caso si resulta de la presentacion al escribano designado de los documentos correspondientes que Bonorino cedió lo que no le pertenecía, es de la aplicacion la disposicion de los artículos 1178, 1320, 1435 y 1477 del Código Civil.» « En estos términos la cuestion es urgente á mi parte que quede definitivamente establecida su verdadera posicion con respecto á las chacras que ha empezado ya á cultivar y se ve obligada á parar trabajos dentro del plazo de los tres años por la resistencia de Bonorino á dejar bien definidos los derechos de Real de Azua.» « Protesto por mi parte por los daños y perjuicios que ha sufrido ya, y que se originen en adelante. Los trabajos é instalaciones actuales hechos en Vitel, Centro Agricola «Gándora», son los siguientes: de tres á cuatro leguas lineales de alambrado para guardar el camino, el que se manda hoy levantar por no haber cumplido Villate con las prescripciones de la ley; un galpon de 40 metros de largo por 12 de ancho, todo de material, techos de zinc y mayeras Je pino de tea; una casa-habitacion y otra para peones y maestranza de carpintería de la misma construccion ya mencionada; sembrado de 300 cuadras de alfalfa; se ha dividido el terreno en 5 potreros; se han formado 6 chacras y una noria; se han hecho plantaciones y corrales, y se había principiado, en fin, las instalaciones para animales finos, que ha sido necesario suspender por la inseguridad de obtener la

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-121

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