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Fallos: 50:117 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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cion Buenos Aires inició Don Laureano Bonorino demanda contra mi poderdante, pidiendo fuese condenado ú pagar el servicio y amortizacion al Banco Hipotecario, de un crédito concedido sobre ciento diez chacras del centro agrícola « Gándora» y vendidas por Bonorino á Real de Azua con ese gravimen, y contestada esta demanda se reconvino ú Bonorino pidiéndose se le condene: 1° ú escriturar el boleto de foja 43 en el término de 30 dias; 2 extender escritura de transferencia dentro del término que el Juzgado señale, y 3" á renovar los pagarés al portador con que pagó 4 Bonorino el precio de las chacras.

El Juez de Seccion falló este juicio en sentencia de Febrero 20 del corriente, en la que se establece en la .

parte dispositiva, textualmente lo siguiente:

1° Que Don Exequiel C. Real de Azua está obligado ú pagar al Banco Hipotecario los intereses y amortizaciones que correspondan desde que se perfeccionó la compra con el pago del precio en pagarés, que recibió el vendedor, y entrega de ¡as chacras, ó sea, desde el 15 de Abril de 1890.

7 Que dicho Real de Azua debe designar escribano para que haga la escritura de promesa de venta, dentro S del término de 5 dias.

3 Que los pagarés al portador, que en pago del precio recibió Bonorino, en virtud de la prórroga en que am bos están conformes, con arreglo á los términos del recibo de foja 43, aunque están vencidos por la fecha de su otorgamiento, no serán exigibles contra el firmante Real ue Azua, sino 30 dias despues de vencido el término de 5 dias, que se fija para la designacion del escribano.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-117

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