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Fallos: 50:118 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4° Que Bonorino, conforme á la ley de Centros Agricolas, no está obligado á escriturar definitivamente la venta de las chacras á Real de Azua, hasta que no transcurran los tres años que establece la ley y se cumpla por éste, como poseedor de las chacras, con los demás requisitos al efecto; y 5 Que las costas del juicio deben ser y son á cargo de Real de Azua.

Declarado desierto el recurso de apelacion que se había entablado contra esta resolucion quedó ejecutoriada, devolviéndose los autos al Juez de su origen para su cumplimiento.

El cumplimiento de esta sentencia fué pedido en la forma que trascribo :

«Deslindada en los términos que lo hace la citada sentencia, los derechos y recíprocas pretensiones de las partes, es hoy mi deseo y mi derecho que ella se cumpla cuanto antes y que cada uno de los contratantes dé fiel cumplimiento á las obligaciones que le impone la sentencia, como consecuencia del contrato y estipulaciones preexistentes. » « La sentencia es hoy la ley entre las partescomo que ella contiene la verdadera interpretacion del convenio á que se refieren los documentos de foja 41 á foja 43, ú los que expresamente se refiere, dejándolos subsistentes en toda su fuerza y vigor.» «Empezando, por mi parte, ya que el señor Bonorino se deja esperar demasiado, designo, en cumplimiento del segundo capítulo de la parte dispositiva, al escribano Juan M. Guesales, con registro abierto en esta ciudad «Los Tribunales», para que extienda la escritura de promesa de venta del terreno en cuestion, debiendo el

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-118

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