114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE número estima en 2000. En cuanto á este último, que calla el perito de oficio y el de la demanda y el acta de inspeccion, debe hacerse notar que, dado el ancho de la via, es imposible que haya podido destruirse tal número de árboles.
3" Que resulta, pues, que no se ha acreditado debidamente por los peritos la cuantía ó importancia de los perjuicios que se irrogan, y, por lo tanto, el Juzgado debe asignarles una indemnizacion prudencial como lo ha hecho en otros casos.
49 Que respecto de la observacion al dictimen del perito de oficio hecha por el apoderado del demandado, aun cuando se tuviera en cuenta, en nada cambiaría lo que queda expuesto, y, por lo tanto, el Juzgado debe proceder á dictar sentencia.
Por todo ello, fallo: fijando en definitiva como precio justo y equitativo del terreno ú expropiarse en esta causa el de 350 pesos moneda nacional la hectárea y la suma de 800 pesos de igual moneda por toda indemnizacion, con sus intereses á estilo de Banco desde la ocupacion provisoria y sobre la suma que resulte entre la depositada y la que surja por liquidacion, con más los honorarios de los peritos y los gastos de actuacion.
Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:114
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