E 112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
indicado, importan 1900 pesos con 10 centavos moneda nacional, más 763 pesos con 24 centavos moneda nacional, que representan el valor de los daños y perjuicios.
Queda así terminada la mision que V.S. se ha servido confiarme, Lorenzo Manterola.
Fallo del Juez Federal La Plata, Noviembre 9 de 1892.
Y vistos; estos autos seguidos por el Ferrocarril Central Argentino contra Don Manuel Fernández, sobre expropiacion, de los que resulta:
1° Que ú foja 5 se presenta el apoderado del Central Argentino demandando 4 Don Manuel Fernández por expropiacion de 54.517 metros cuadrados, de terreno de propiedad del demandado, situado en el partido del Pilar.
Que en mérito de esa demanda y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nacional de Expropiacion, se convocó á las partes á juicio verbal, cuyo acto tuvo lugar, como consta á foja 20, en el que, no aviniéndose las partes á un urreglo amistoso, de acuerdo con el recordado artículo, procedieron al nombramiento de peritos, los que aceptaron el cargo, como consta á foja 20 y 26.
3 Que á foja 2 se expidió el perito de la parte demandada estimando el valor venal del terreno á expro
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-112
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