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Fallos: 50:113 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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piar en un peso el metro cuadrado, en 40 centavos metro cuadrado por el área de la fraccion menor, y como 2000 sauces, más Ó menos, en diez cada árbol.

4" Que á foja 3 se expide el perito de la demanda apreciando úá su vez como justo el precio depositado por el expropiante y en un 25 toda indemnizacion de daños y perjuicios.

5 Que en vista de la notable desproporcion con que se han producido los peritos, el Juzgado nombró uno de oficio para que, previa una inspeccion con el secretario, que se practicó como consta ú foja.... hiciera una nueva pericia.

6" Que el nombrado de oficio se expidió ú foja...

apreciando en 350 pesos moneda nacional la hectárea y en un 40 sobre el valor total de la superficie expropiada como indemnizacion á los perjuicios.

Y considerando:

1 Que respecto al valor del terreno á expropiar, estudiados detenidamente los tres informes periciales, de los precios fijados el que más resulta equitativo es el que determina el perito de oficio, al que da preferencia el Juzgado. no sólo porque se trata de un veredicto emitido por una persona ajena úá todo interés en el asunto, sino porque ese precio está en armonía con los que este Tribunal ha fijado en casos anilogos de la misma Compañía y terrenos limítrofes al de cuya expropiacion se trata en este expediente.

Que con relacion á los perjuicios ellos se hacen consistir, por el perito del demandado, en el fraccionamiento del campo y en. la destruccion de árboles cuyo 1. s

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-113

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