DE JUSTICIA NACIONAL 115 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1802.
Vistos: Por sus fundamentos y considerando, además, que las costas á cargo del expropiante á que se refiere el artículo 18 de la ley sobre la materia no pueden ser otras que las de actuacion y honorarios de peritos, se confirma la sentencia apelada de foja 52; y repuestos los sellos, devuélvanse. : :
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — Octavio BunaE.— Juan E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:115
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