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Fallos: 50:115 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 115 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1802.

Vistos: Por sus fundamentos y considerando, además, que las costas á cargo del expropiante á que se refiere el artículo 18 de la ley sobre la materia no pueden ser otras que las de actuacion y honorarios de peritos, se confirma la sentencia apelada de foja 52; y repuestos los sellos, devuélvanse. : :


BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — Octavio BunaE.— Juan E. TORRENT.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-115

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