DE JUSTICIA NACIONAL — 111 :
que asistió por el señor Fernández, propietario del terrei.o en cuestion.
De la inspeccion que detalladamente se hizo resulta: :
1" Que el ramal de la línea férrea que arranca de la estacion Victoria y que termina en el empalme con otra línea en el pueblo de San Antonio de Areco, corta oblicuamente á la altura de los kilómetros 26 y 27 la ¡ propiedad del señor Fernández ( partido del Pilar).
Que dicha propiedad, por la especialidad de la + proyeccion de la línea, queda dividida en dos frac- a ciones. ; 3> Que para la construccion de esta línea ha sido ° necesario levantar en el trayecto de los mencionados A kilómetros, no sólo terraplenes, cuya elevacion varía entre E uno y medio y tres metros, sino tambien construir un A puente de fierro sobre bases de mampostería. A 4" Que las condiciones del campo, aunque algo bajas, S como lo demuestra la altura de los terraplenes, es adap- 4 Jable para el pastoreo, destino que actualmente tiene, y, por último, que no habiendo destruccion de plantaciones i ni arboledas, los perjuicios que ha sufrido la propiedad, "i salvo unos 100 metros de alambrado, quedan limita- ES, dos únicamente al trayecto expropiado y úá los trabajos indicados é indispensables en la construccion de e la via. 4 En vista de todo lo expuesto, soy de opinion que el.
precio que debe pagarse por hectárea es el de 350 pesos a moneda nacional, más un 40 sobre el valor total de É la superficie expropiada, como indemnizacion á los per- L juicios.
Segun el plano adjunto, la Empresa expropiante ha ; dispuesto de 54.517 metros cuadrados que, al precio y
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:111 
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