1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
E ximada de seis cuadras, con una poblacion destinada ú CC pastoreo y que con el cruzamiento de dicha línea queda FO completamente inutilizada para ese objeto.
A Además de esto, los inmensos terraplenes de la línea +: privan de tal modo el acceso ú él, como privan tambien E el desagite regular, que desde el momento en que se ha "O construído" la via férrea queda inutilizado y su propieO tario no puede darle ningun destino.
h 2 ¿Qué podrá hacer el señor Fernández con seis cua dras de terrenos impropios para la agricultura por la condicion de la tierra, si la línea férrea la hace inadef cuada para el pastoreo, que era su destino anterior? Este es un perjuicio en absoluto causado por la línea férrea del Central Argentino, y por lo tanto á ella le corresponde pagarlo; en tal concepto soy de opinion que y V. S. debe mandar abonar como indemnizacion el 50 del precio fijado al terreno que pasa al dominio de | la Empresa, ó sea, el de 40 centavos el metro cuadrado en toda la porcion del terreno que queda al Sudeste de la línea férrea.
El terreno del señor Fernández expropiado por la Empresa tenía un monte de sauces, cercado con postes y alambrado en toda su extension, de los que la Empresa ha destruido 2000 más ó' menos, de un desarrollo inmenso y que podían redituar anualmente de leña, cada uno Un peso moneda nacional, por lo que no vacilo en avaluarlos en diez cada úrbol.
Me veo en el caso de insistir, señor Juez, sobre la F importancia que tiene para el señor Fernández el cruce de la línea férrea por su campo, quitándole su forma h regular y privándolo de usufructuar la extension del terreno antes indicado, por lo que no puede evitar la
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 50:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 50 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
