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Fallos: 50:110 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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sólo no lo lesperfecciona sino que tampoco le establece ninguna irregularidad para el resto del mismo.

4" Que el valor de los terrenos por esas inmediaciones, y en épocas en que por todas partes se pagaban exageraciones, sólo llegó al precio de 350 á 400 pesos la cuadra, y ú esos precios compraron entonces y por terrenos linderos del del señor don Manuel Fernández, los señores Doctor Escalante, Vicente Ramirez y otros.

En atencion, pues. á todos estos antecedentes, úi la naturaleza del área úá expropiar y á su situacion, el que suscribe cree que lo depositado por la Empresa es su verdadero valor, aumentado sólo en un 25 por toda indemnizacion de daños y perjuicios.

Son estos los dictados de mi conciencia. que someto á la ilustrada apreciación del Juzgado.

Emilio N. Casares,
PERICIA MANTEROLA, NOMBRADO POR EL JUEZ
L Señor Juez:

D En el juicio seguido por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra Don Munuel Fernández sobre expropiación, V. S. á foja... se ha dignado nombrarme perito tercero.

En consecuencia, y de conformidad con lo ordenado, el dia 9 del corriente me trasladé al paraje donde se encuentra ubicada la tierra 4 que se reliere este expediente, asociado á los señores Don Esteban Guabello, secretario de ese Juzgado, Don Andrés Rolon, representante de la Empresa expropiante, y del señor Nasarre,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-110

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