DE JUSTICIA NACIONAL 107 ° En la época d que debe sujetarse este peritaje, en 7 cuanto al precio de la tierra, el corriente en aquellos 9 parajes era más ó menos el de un peso moneda nacio- y nal el metro cuadrado, en ventas particulares hechas ú 4 voluntad del propietario y en fracciones regulares. que —, mejoraban siempre el valor de la tierra restante. lo EA contrario ú lo que sucede en ventas obligadas por causa de expropiación, en que sólo se consulta el interés del .
que expropia. desconociendo y aun menospreciando el sa interés del propietario, ñ Es perfectamente justo entonces suponer que quien 3 se apodera de la propiedad ajena en virtud de una ley, a que lo favorece, desmejorando el resto de esa misma 4 propiedad, la pague á un precio mayor que el corriente , para aquellas ventas voluntarias. :
Para no tener que hacer citas en casos de difícil com- í "probacion. voy á limitarme á recordarle ú V.S. su sen- , tencia definitiva en el expediente seguido por la sucesion a de Don Pedro Parra, contra esta misma compañía, á que la obligó ú pagar un peso con treinta y cinco centavos 4 el metro cuadrado. ¿ El terreno «del señor Fernández más distante que el 3 de Parra y en condiciones bajas en la parte que lo a eraza la Jínea, hacen que le fije como precio venal de — «<< la tierra un peso moneda nacional el metro cuadrado. a En cuanto á las indemnizaciones por la diferente indole de perjuicios. voy á permitirme subdividirlas en esta forma: sz 1° Desmejoramiento del terreno por la forma en que pe la línea lo corta. La línea del Central Argentino deja un ángulo á la 4 propiedad del Doctor Fernández de una extension apro- a P i |
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:107
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