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Fallos: 5:99 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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puesto procede bajo la base de demolerse la pared nueva tambien, la cual no puede ser tocada. Que de aquí nace que ese presupuesto monta á una cantidad inadmisible, pues trata de la demolicion, de la reconstruccion y del revoque de un doble número de varas del que realmente corresponde. Que el presupuesto dice que los ladrillos que se saquen del muro antiguo no se utilizarán, cuando es sabido que deben utilizarse con preferencia por ser de mejor calidad que los que actualmente se trabajan, y que, como dicho muro está trabajado en barro, es ficil sacarlos enteros, si la demolicion se hace con cuidado. Que Ja cantidad asignada para sacar los escombros, es el doble de lo que actualmente puede costar. Que á los escombros no se asigna valor alguno, cuando es sabido que se venden á diez pesos la carrada para hacer polvo, —y por último, que la cantidad que el albañil se asigna por las dilijencias de inspeccion de la obra es excesiva; — que en consecnencia, pide se proceda á la confeccion de un nuevo presupuesto, por peritos nombrados por las partes, 4 cuyo efecto propone uno, El Dr. Gomez: contestó que ni Casal, ni el Juzgado podian resolver si es solo el muro antiguo que debe demolerse, ó tambien parte ó el todo de la" pared nueva; que esto debia dejarse á la pericia del maestro, porque podia suceder que demolida la antigua, quedase en desnivel la nueva, ó incapaz de soportar la carga de tirantes, por su calidad de remendada, y hacerse necesaria una nueva reconstruccion del todo.— Que el nombramiento de Goodman está pasado en autoridad de cosa juzgada, y para que sea efectiva su responsabilidad debe dejarse que haga la obra como entienda que deba hacerla; que en cuanto al costo no hace sinó señalar el mazimum; pero que puede ser menor, lo cual se aclarará cuando concluida la obra, llegue el caso dela rendicion de cuentas con sus comprobantes. Que el Juzgado debia mandar que el maestro Goodman, practicara inmediatamente la obra que considere necesaria para la seguridad de ambos edificios, con calidad de someterse despues á la tasacion de peritos para su pago, — y que así se conciliarian las exijencias

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-99

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