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Fallos: 5:96 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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sion de un movimiento local que nada tenia que ver con la rebelion que se alzó despues.

Que sus defendidos entonces han podido aceptar, empleos civiles y militares bajo esa administracion, sin ser responsables de rebelion contra el Gobierno General, Que por otra parte, y aun en el supuesto de la rebelion, ellos no son responsables, porque no hay delito donde no hay libertad de accion; y ellos han servido en la fuerza de Guardia Nacional cediendo á la coaccion y al temor que el mismo juez reconoce en su sentencia.

Que no pudo exijirse de sus protejidos, pobres hombres del pueblo, vencidos en la Rinconada, y bajo el poder de sus vencedores, el oscuro é inútil sacrificio de la vida, negándose á prestar un servicio personal de guarnición que á nadie dañaba sinó á ellos mismos.

Que ademas, los procesados no solo han cedido 4 la presion jeneral, sinó que individualmente han sido apremiados á prestar sus servicios, como evidentemente se demuestra con la prueba producida.

Que hombres en tales condiciones no estan obligados á un heroismo esteril que no habria podido esperarse ni de las almas mas bien templadas; sinó que espontáneamente debieron ofrecerse para salvar la vida que no debe sacrificarse sinó en holocausto de los grandes principios.

Por ausencia el señor Procurador General no evacuó la vista que sele confirió.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 4 de 1868.

Vistos, y considerando: Primero: Que la única prueba del delito que se imputa á los apelantes es la que se deduce de sus propias confesiones.

Segundo. Que estas confesiones no son simples ; pues, en el

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-96

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