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Fallos: 5:97 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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mismo acto, los acusados se han excepcionado con la violencia que se les hizo para que se incorporaran ú la rebelion, y con el terror que los jefes de esta que se apederaron del Gobierno de San Juan, les inspiraban.

Tercero. Que si no han probado plenamente la violencia, de las declaraciones de sus testigos resultan fuertes presunciones de que no entraron al servicio de los rebeldes voluntariamente, habiendo antes empleado los medios de evadirlo, que eran posibles en la situacion en que se encontraban.

Cuarto. Que el terror está suficientemente justificado, con la relacion de las crueldades de los jefes rebeldes, que hace el Procurador Fiscal.

Quinto. Que es doctrina de los criminalistas, digna de ser adoptada como razonable y justa, que para absolver, bastan las presunciones que hacen vacilar el ánimo del juez, respecto de la verdad del cargo; por estos fundamentos, se revoca la sentencia de foja cincuenta y cuatro, enla parte apelada, y devuélvase al Juez de Seccion para que ordene la absoluta libertad de los apelantes, 4 quienes se absuelve de la acusacion.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR María DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO.—José BARROS Pazos.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-97

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