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Fallos: 5:95 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Que, para la aplicacion de la pena correspondiente, deben tenerse en cuenta el carácter y condiciones del Gobierno rebelde, apoyado por la fuerza á que los procesados han pertenecido ; el cual, segun es de pública notoridad, y se halla establecido en los diferentes procesos que se siguen por este juzgado, y consta tambien de estos autos, ha impuesto contribuciones forzosas, y ha cometido asesinatos, robos de diferentes especies, 4 mano armada, y otras violencias criminales sobre las personas é intereses de los habitantes de esta Provincia, produciendo así la opresion, el temor y el espanto en el pueblo ; no ménos tambien que las condiciones especiales y análogas de la rebelion á que ese Gobierno pertenecia, y que no han podido serles desconocidas, porque residian aqui, en el teatro de los crímenes, como aparece de sus propios testimonios, cuando se atormentaba con ellos á la poblacion.

Que por fin, bajo tales conceptos y en presencia del rol que á cada uno de ellos ha cabido, y de las circunstancias particulares que les son relativas, no puede considerarse excesiva la pena pedida por el Fiscal.

De acuerdo con estas consideraciones, y procediendo en conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, definitivamente juzgando, fallo que debo declarar y declaro: primero, que los procesados José Fernandez, Domingo Balmaceda y Bonifacio Morales, son reos del delito de rebelion, y segundo, que los condeno á sufrir la pena de servicio militar en la frontera por dos años, con costas.

J. Benjamin de la Vega.

Apelada esta sentencia, el defensor nombrado por la Suprema Corte, espresó agravios.

El Gobierno de hecho de Molina, dice, nació forzosamente del movimiento iniciado en Mendoza con una bandera de partido político local, que no afectaba 4 las autoridades Nacionales.

Tomó el carácter de rebelion, desde la batalla de la Rinconada, en que el caudillo Videla triunfó de las fuerzas de la Nacion; y por consiguiente el Gobierno de Molina no fué sinó la espre

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-95

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