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Fallos: 5:104 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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todas las familias que iban á asilarse en ella, guardando, con sus hijos varones, sus personas é intereses; que en una de las piezas de su casa ten ia varias cajas de madera con llaves y camas de algunos vecinos del Departamento, y en su corral varios caballos de los vecinos, que creian tenerlos allí mas seguros de los ladrones que plagaban el país; que miéntras fué Comisario patrulló todo el Departamento, persiguiendo á los ladrones y vagos: que un dia en que los soldados del caudillo Perez, andaban robando caballos, y habiéndole arrebatado á uno de los hijos del procesado un caballo ajeno de bastante estimacion que conducia con tres mas, el reo salié á defenderle consiguiendo rescatarlo.con peligro de su vida.

Para justificar la excepcion de fuerza y miedo, demostró que los rebeldes habian saqueado varias casas de estranjeros y ademas asesinado á los individuos José Balaguer, español, y Lorenzo Alcorta, chileno.

Demostró, ademas, que durante el Gobierno de Molina, y merced á sus súplicas "abia sacado de la cárcel á varios individuos á quienes se quería imponer contribuciones forzosas.

Con estos antecedentes y con unas posiciones absueltas por el Procurador Fiscal, tendentes á robustecer la excepcion de miedo, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Noviembre 27 de 1867, Vistos: Estos autos, seguidos á instancia del Fiscal contra José Sotero Iturgay, por complicidad en el delito de rebelion, de los que resulta establecido:

1e Queel procesado es ciudadano de la República de Chile.

29 Que aceptó y ejerció el puesto público de Juez de Paz y Comisario del Departamento «Concepcion», habiendo sido nombrado por el Gobierno de hecho de Juan de Dios Videla, jefe y caudillo principal de las fuerzas rebeldes que invadieron y ocuparon esta ciudad,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-104

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