accion de los malvados. Guardé é hice respetar en mi casa á hombres y señoras que venian á refujiarse en los dias de mayor conflicto. Y fuí guardador de los baules que me mandaban, sin duda con lo mas valioso que tenian, para sustraerlo de la rapacidad de la situacion, El miedo me hizo aceptar los puestos; y; ¿cómo no tenerlo de hombres que nada y á madie respetaban, que robahan, asesinaban y aterrorizaban al pueblo? No hay uno solo que no haya tenido miedo, incluso el señor Procu= rador Fiscal, que no tuvo coraje para mantenerse en su casa, que abandonó, y fué á refujiarse á la del Consulado Chileno.
Si húbierá de prevalecer la acusacion, tambien serian rebélde 4 cómplices los otros diez y seis Jueces de Paz de los-diveisos departamentos ; los ciento cincuenta Teniente s Comisarios, los trescientos Jueces de Cuartel, y ademas todos los demas emipleadés civiles; y lo serian tambien los comerciantes que har veiidido mercaderías á los rebeldes, los zapateros que los calzaban, ett. Pero, semejante teoría es absurda é inaceptable:
Por la circular que orijinal acompaño; se me ordenaba lévantar ún censo de todos los añimales del Departamento, con designacion de sus especies y propietarios. Desdé entonces comprendí que próñto se me ordenaria su espropiación; pero, como me habia propuesto ser mas bien un protéétor y ño un verdugo del vecindario, renuncié los cargos de Juez de Paz y Comisario, cuya renuncia fué encarpetada. Fuí personalmente despues á instar por su aceptacion, y solo la pude conseguir á condicion de ser Tésórero; acepté el cargo, no solo para salvar de la tirante situacion que iba á traerme el puesto de Juez de Paz, sinó porque jamas crei ser considerado rebelde con recibir dinero, contarlo, y entregarlo con la regularidad de los pedidos, sin hacer mal á nadie, y haciendo, por el contrario, todo el bien posible.
Recibida la causa á prueba, el procesado demostró lo siguiente:
Que miéntras ejerció el Juzgado de Paz, no hizo mal 4 nadie, sinó al contrario todo el bien posible, hospedando en su casa á
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:103
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