si no se construyera toda de nuevo ; se confirma, con costas, el el auto apelado de foja sesenta y seis, condenándose 4 Don José María Casal en los daños y perjuicios que ha causado á su contendor con su temeraria oposicion al cumplimiento de la cosa juzgada, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARMIL.—FRANCISCO DeLcaDo.—José Banros Pazos.
— SES —
CAUSA XEKI.
Criminal, contra José Sotero Iturgay, por rebelion.
Sumario.—El hecho de servir á los rebeldes en los empleos de Juez de Paz, Comisario y Tesorero, no demuestra complicidad en larebelion, cuando se prueban las siguientes escusas:
1s El haber aceptado el empleo despues de la subyugacion completa por los rebeldes de la Provincia en que se sirve, por temor de las crueldades á que aquellos se entregaban contra los que no les eran adictos: 2° El no haber hecho manifestaciones anteriores favorables ála rebelion: 3° no haber hecho males al vecindario, miéntras se sirvieron esos empleos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:101
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