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Fallos: 5:90 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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buscaron, no me encontraron, porque me escondi. Entró Molina de Gobernador, el cual me conocia, y me hizo llamar con un ayudante para que sirviese. Me escusé, pero me ordenó que sirviese por no haber cumplido con el decreto que mandaba nos presentásemos todos losoficiales que estuvimos en la Rinconada. Santos Andino, 4 la cabeza de una comision mendocina fué quien me buscó. José Ubello, presenció cuando el ayudante de Molina fué á llamarme; y cuando este me obligó 4 servir, estuvieron presentes sus ayudantes, pero no habia personas conocidas del país.

Bonifacio Morales, dijo en su confesion: Manuel Furque Euliarte, el sarjento Teodoro Dias y José Arancibia, saben que no estaba en mi compañía la noche del robo de la casa de Gomez, sinó que estaba enfermo en el cuartel de prevencion.

Supe, miéntras prestaba servicio, que el Gobierno de Molina asesinaba, robaba, etc. Vestíamos la ropa militar dada por Legrand, y presté mis servicios, porque me tomaron preso y me agarraron en lainfantería. Pude desertar, pero ¿cómo abandonar mi pobre familia? Don Nicolás Cano y sus hijos deben haber presenciado cuando Elias Aguiar me tomó preso.

Puestos los autos en la oficina, el Procurador Fiscal, entabló la siguiente acusacion :

Todos los procesados confiesan haber servido á'las fuerzas que sostenian la rebelion, y no pueden negar que tenian este convencimiento, porque despues de lá derrota de las armás macio:

nales en la Rinconada, los rebeldes se pronunciaron públicamente contra el Gobierno Nacional; se derrocó las autoridades de la Provincia, y se cometieron los asesinatos oficiales de Ramon Rivero, Alcorta, Pastoriza, Sarmiento y Laciar, y se consumaron robos de todo jénero, Son, pues, reos de la rebelion, á que han prestado su apoyo, y debe aplicárseles la pena establecida en el artículo 17 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

El defensor de Fernandez y Morales dice : Es cierto que mis defendidos sirvieron: en las filás de los rebeldes, prestando el

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-90

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