El Juez de Seccion abrió la causa y prueba, y se produjo la de testigos y documentos snbre la excepcion de inhabilidad.
Concluido el término de la ley, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
San Juan, Setiembre 7 do 1867.
Visto: Estos autos ejecutivos, seguidos á instancia de don Jacinto Lartiga, contra don Antonio de Oro, por el valor que representan las letras insertadas en el documento de foja 12 (261 y 16 centavos bolivianos) y sus intereses, y considerando que el caso está sujeto al derecho mercantil y debe resolverse por las prescripciones del Código vijente, que, segun cllas, contra la accion ejecntiva de las letras de cambio, no deben admitirse mas excepciones que las de falsedad, pago, compensacion, prescripcion ó caducidad, y espera y quita, que se pruebe por docameuto público ó reconocido judicialmente; que los hechos con que se ha excepcionardo el ejecutado, no fundan ninguna de estas excepciones, aunque no se haya espresado mal la falsedad que por su esposicion se desvirlua ; que la disposicion especial del Código debe guardarse con estriciez, por cuanto no es arreglada á las reglas de interpretacion el considerarla modificada y anpliada por lo general del artículo 270 de la ley de procedi» mientos, y que por tanto, es infundada la esposicion del ejecutado, fallo esta causa de remate (de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 277 de la citada ley y por los artículos 824, 825, 916,917 y demas concernientes del Código ) mandando se lleve adelante la ejecucion y condenando en costos al ejecutado; y resultando del mérito de esta sentencia que las costas y dilacion de la prueba han sido causadas por el juez que admitió inconsideradamente 4 prueba, excepciones ilegítimos, declárase que, en caso Je quedarella ejecutoriada ó de ser ella confirmada por el superior, será de su obligacion particular pagar las costas de la pruebay el interés correspondiente á la cantidad demandada T. Ve 5.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-57
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