CAUSA V.
1 D. Jacinto Lartiga, contra D. Antonio de Oro, por cobro.de letras.
Sumario.—1° Las leyes de forma están subordinadas á las de fondo.
2? La excepcion de inhabilidad de título, admitido en jeneral por la ley de procedimienta del juicio ejecutivo, no se puede admitir cuando este proceda de letras de cambio.
3» Las costas y dilaciones de la prueba admitida por el juez Sobre dicha escepcion, deben ser indemnizadas por él...... 56
CAUSA VI.
Doña Rita Herrera de Contreras, con don Patricio Sala, por cobro de pesos. .
Sumario.—1 La declaracion ejecutoriada de que la clausura de un concurso no basta para ejercer contra el fallido las acciones comprometidas en él, siendo hecesaria la autorizacion del Juez del mismo, no constituye cosa juzgada al efecto de impedir la introduccion de la accion, acompañándese dicha autorizacion.
2 La validez de los autos de las justicias Provinciales no puede ser revisada por les Tribunales Nacionales, sinó en los Casos del artículo 44 de la ley nacional sobre jurisdiccion, 3 Declarada la clausura de un concurso por insuficiencis del activo, los acreedores que hayan obtenido la autorizacion del Juez del concurso, recobran el ejercicio de sus acciones individuales, contra los bienes y pursona del fallido, devolviéndose 4 las causas el fuero individual que les compete por las leyes. ......o.orencorrocrercone ete arerecoa rro oe DY
CAUSA VII
Criminal, contra Palemon Pensado, por rebelion.
Sumario.—1° Cuando el recurso de nulidad de sentencia definitiva no ha sido interpuesto ante el Juez a qu el Juez ad quem no puede conocer de él.—Art. 234 de ley de Procedimientos, 29 Ni el hecho de servir un individuo, por necesidad, al ejército rebelde, para formar listas de revista de guardia nacional acuartelada, ni el usar el cintillo punzó, distintivo impuesto á todo el-que les servia, son molivos para calificarlo de cómplice en la rebelion, ni aún en calidad de ejecutor....,. 64
CAUSA VII.
El Dr. D. Cárlos Fossati, contra el Consejo de Hijiene de Buenos Aires, sobre ejercicio de la profesion médica.
Sumario.—10 No puede aplicarse 4 las corporaciones que dependen del Gobierno Nacional, la doctrina de no poder ser demandadas como aquel, Una excepcion fundada en tal hipó
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:507
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