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Fallos: 5:419 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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simple tramitacion, que no causa perjuicio irreparable, y no pasa por consiguiente en autoridad de cosa juzgada; siendo esta la razon porque la ley lo declara inapelable, y solo concede el recurso al superior de la sentencia de remate que es la que define el juicio ;—Segundo, que las objeciones que los demandados oponen á la ejecucion, á saber: que el capitan no ha cumplido el artículo quinto del contrato de fletamento, que es el título de donde deriva su derecho, y que cobra mas de lo estipulado en él por flete, importan la excepcion de inhabilidad del título, que es una de las que deben adimitirse en el juicio ejecutivo, segun el artículo dos cientos setenta de la ley de procedimientos; por estos fundamentos, se revoca el anto apelado de foja treinta y una, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que se reciban á prueba las excepciones opuestas por los demandados, encargándoseles el término de la ley.

FRANCISCO DE LAS CARNERAS.—IRANcisco BELGADO—Jost BARRos Pazos 1. B. GoRrostiaca.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-419

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