Falle del Juez Seccional.
Rioja, Marzo 14 de 1868.
Vistos y considerando: 1 Que la presente causa, idespues del decreto espedido con esta fecha en la solicitud fiscal, ha pasado al estado de plenario, en cuyo estado puede conocerse de la solicitud de escarcelacion: 27, que ni de la demanda fiscal, ni de las declaraciones del sumario aparece el delito de asesinato como imputado al procesado, y por lo mismo la pena que se persigue solo puede ser de destierro y multa, conforme á la ley, pena que por su naturaleza, admite la escarcelacion bajo de fianza que garánte su ejecucion.
Declaro que se concede lo que se pide en la persona del fiador propuesto; debiendo otorgarse la correspondiente escritura.
Morcillo.
Interpuesta apelacion por el Fiscal, se confirmó la sentencia por el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 2 de 1868.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cinco y devuélvanse.
FRANCISCO DE LAs CARRERAS. —FRANCISCO
DELGADO —José Barnos Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA,
tual
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:387
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