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Fallos: 5:348 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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sido impuestas por ó contra autoridades ó empleados Nacidnales, como lo prescribe terminantemente el artículo 20 de la ley del Congreso sobre jurisdiccion y competencia; 3", que de aqui se sigue que las penas impuestas por los artículos 45 y 46 de la ley Penal, contra el que no siendo autoridad compelente librase una órden de prision ó arresto, ó uun siéndolo, omitiese espedirla por escrito, lo mismo que contra el que la ejecutare sin esta formalidad, no pueden referirse tales pruebas sinó á los casos ya enunciados del art. 20; pues que á no ser así, caeriamos en la inconsecuencia de conceder facultades á los Tribunales Nacionales que por este artículo les han sido restringidos, contradiccion que no puede suponerse en dos leyes del Congreso de la misma fecha.

Por lo tanto, y omitiendo otras consideraciones, st declara ; que este Juzgado Nacional es incompetente para mandar levantar el arresto impuesto (arbitrariamente) por el Jefe de Policia Don José Dulce al ciudadano Don Francisco de la Vega, como tambien para someter á juicio por este hecho al citado Jefe, debiendo en consecuencia los interésados ocurrir donde por derecho corresponde ; no haciéndose por lo demás lugar á la formacion de causa é imposicion de la pena solicitada porel Procurador Fiscal, en su precedente vista, hágase saber, repénganse los sellos y satisfechas las costas, archivese el espediente.

Joaquin Quiroga.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 30 de 1868.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja nueve vuelta, y satisfechas las costas y repuesto los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CRRERAS.—FRANCISCO DELGADO.-—dJosí Barnos Pazos—d. B.

GOROSTIAGA.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-348

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