mientos, qué es el único que trata de ella, debe hacerse en la contestacion de la demanda: Segundo, que la entablada en los autos principales por Ferreira, Lavalle y C. contra el vapor « Zenobia » sobre daños y perjuicios, fué contestada por el capitan Freeman sin reconvencion, y que el apoderado del concurso formado á los propietarios no ha motivado su intervencion en este juicio en la insuficiencia é ilegalidad de la personalidad de aquel, sinó que muy claramente la ha reconocido pretendiendo ampliar su contestacion, para hacer las reconvenciones que contiene su escrito: Tercero, que la providencia del Juez en gtro espediente sobre préstamo ála gruesa, mandando se entiendan con el apoderado las dilijencias de los juicios en que interviene la representacion del vapor « Zenobia», no lo autoriza para alterar sa substanciacion, debiendo tomarlos en el estado en que se encuentran; por estos y por los fundamentos del auto apelado de foja diez y ocho vuelta, se confirma este con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse con los mandados traer.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — FRANCISCO
DELGADO—Josú BARros Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA
— Lio
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:342
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