tigarse con arreglo á las instituciones y por las autoridades locales, 2" La jurisdiccion de los Trihunales de la Nacion es restrictiva.
3" Respecto á prisiones arbitrarias, ella puede ejercerse solo cuando han sido impuestas por ó contra empleados nacionales.
4 Los artículos 45 y 46 de la ley nacional penal se refieren solo 4 estos casos, aso.—— los miembros de la comision directiva del periódico « La Union » de Catamarca, reclamaron ante el Juez de Seccion contra la prision impuestaá D. Francisco de la Vega, Presidente de la misma, por órden verbal del Intendente de Policia D.
José Dulce, y pidieron su libertad y la garantia de la posesion de la imprenta.
El Intendente de Policía informó que el 8 de Febrero de 1868, D. Ramon Bravo habia solicilado se le hiciera entregar la llave dela imprenta, que D. Francisco de la Vega habia tomado violentamente á uno de los cajistas ; y que llamado Vega, se negó á la entrega, diciendo que preferia la prision, por lo que se sujetó á un simple arresto, en el cual permanecia.
El Procurador Fiscal opinó que el Juzgado de Seccion era competente para resolver el reclamo, con arreglo á los art. 2, inc. 4° de la ley de 14 de Setiembre, de 1863 sebre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, 18 de la Constitucion, y 45 y 46 de la ley nacional penal.
Dijo que de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte enel caso de Blanco contra Nazar, si las autoridades provinciales que violan las garantias constitucionales, no pueden ser demandadas antes los Tribunales de la Nacion, podian serlo sus ajentes y ejecutores, y por este medio obtener los agraviados la conveniente proteccion, como debia hacerse en el presente caso, en que el Intendente de Policía habia ejecutado por sí la órden de arresto de Vega.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:346
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