Que ademas, por el contrato debian descontarse todos los dias de demora que sufriese el vapor por cualquier avería, y en este concepto debian descontar cuarenta dias, quedando reducida la deuda por arriendo solo á 9 dias, cuyo importe era de 2400 fts.
Que el vapor durante un viaje de 20 dias que hizo hasta Buenos Aires contra la voluntad de los arrendatarios, gastó 475 toneladas de carbon á razon de 20 fts. cuyo importe de 9500 fts. debia descontarse del flete.
Que por consiguiente, lejos de ser deudores del vapor, eran acreedores por la suma de 7100 fis. por cuyo cobro interpondrian demanda.
Que finalmente, no correspondia la accion ejecutiva, porque ni el capitan habia presentado constancia de haber cumplido el contrato de fletamento por su parte, ni el crédito era líquido Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 27 de 1868 Y vistos: considerando; 1, que de los autos principales consta, que el contrato de f. 12, con que instruyen su demanda los señores Ferreyra, Lavalle y C, es un contrato de arrendamiento del vapor «Zenobia» á los demandantes por 3 meses, á lo mas pagando ellos una merced de 8000 patacones al contado, mensuales; 2, que ese contrato contiene cláusulas en que se establecen conpensaciones ó descuentos, que deben efectuarse de la misma merced ó arrendamiento, segun su art, 12; 3, que en uso de ese derecho los señóres Ferreyra, Lavalle y Cs, han ejercitado sus acciones demandando por falta de cumplimiento á lo estipulado, á los actuales dueños del vapor «Zenobia», á los señores Casá y C° subrogados en el "contrato; 49, que es materia letigiosa, por consiguiente el cuanto deban abonar, lo que depende de la resolucion que recaiga y ponga término al juicio, y que miéntras esa sentencia no se dé, no existe cantidad líquida, exigible ejecutivamente ; por
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:344
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