Pidió se librase órden de escarcelacion, y se impusiese al Intendente de Policía una multa de 300 fts. ó 6 meses de prision, teniendo por deducida la correspondiente queretla.
Fallo del Juez Seccional.
Catamarca, Febrero 12 de 1868.
Vistos estos autos promovidos por D. Inocencio Gimenez y D. Francisco R. Galindez quejándose del arresto impuesto por el Jefe de Policía D. José Dulce, al ciudadano D. Francisco de la Vega, sin prévis órden escrita de autoridad competente, con motiyo de no haber este asentido al despojo de la Imprenta á su cargo intentado por D, Ramon Bravo, ú invocando las garantías personales acordadas por la Constitucion, concluyen por solicitar se le mande poner inmediatamente á dicho preso en libertad, y considerando : 1e, quesi bien es efectivo que el art.
18 de la Constitucion á que aluden los querellantos, declara la inviolabilidad de las personas, del domicilio y de la propiedad, tambien lo es que las provincias conservan, despues de su adopcion, el pleno ejercicio de la soberanía que antes tenian, á menos de contenerse en dicho Código fundamental alguna disposicion espresa que les prohiba ó restrinja su ejercicio; y que de consiguiente, es con arreglo á sus propias instituciones locales y por las autoridades que cllas mismas establezcan al efecto, que deban juzgarse y castigarse los abusos que cometan sus funcionarios en perjuipio de las garantías individuales ó de los intereses locales, art. 67, inc. 11, 104 y 105 de la Constitucion Nacional, 2" Que de los principios establecidos, en perfecta concordancia con las reservas hechas por el art. 100 de la misma Constitucion, en ohsequio de la Soberania Provincial, resulta igualmente acreditado que la jurisdiccion de los Tribunales de la Nacion, es por su naturaleza restrictiva y que en lo relativo á prisiones arbitrarias solo pueilen ejercerla cuando ellas han
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:347
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