CAUSA EYE.
El Dr. D. Juan Cárlos Gomez, por el concurso Casá 0 (A, contra Ferreyra, Lavalle y C°, sobre fletes del vapor «Zenobiar.
Sumario. — No puede demandarse ejeculivamente el pago de fletes, existiendo cuestion sobre la cantidad que debe abonarse por ellos.
Caso.— El Dr. D. Juan C. Gomez, apoderado de los Sin.
dicos del concurso de Casá y Ca, dueños del vapor «Zenobia», espuso que en los autos promovidos por Ferreyra, Lavalle y Ca, por daños y perjuicios del contrato de arriendo del vapor, estos habian reconocido judicialmente el citado contrato por el cual estaban obligados al pago de 8000 fts. mensuales.
Dijo que en los arrendamientos de buques por mes, el cobro de ellos era ejecutivo sin necesidad de acreditar nada con los conocimientos.
Que Ferreyra, Lavalle y Ca, habian tenido el vapor por 4 meses 19 dias, 4 cuyo tiempo correspondia la suma de 387066 fis. 2/3, y que habiendo pagado la de 24000 fis., debian el saldo de 13066 fis. 2/3, por cuya cantidad entablaba accion ejecutiva.
Conferido traslado sin perjuicio, Ferreyra y Lavalle contestaron que nada debian, como lo probarian en los autos principales.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:343
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