sentada por él reproduciendo y ampliando la de Freeman é interponiendo reconvencion.
Que además el artículo 90 de la ley de procedimientos es facultativo y como la compensacion, así la reconvencion podia deducirse en cualquier estado del juicio.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 29 de 1868.
Y vistos: considerando. — 1 Que la demanda interpuesta por los Sres. Ferreira, Lavalle y Ca., fué contestada por el capitan A. Freeman, en ausencia de los dueños del buque, Casá y Ce.
en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 1095 del Código de Comercio. — Segundo, que segun el artículo 85 de la ley de procedimientos, al contestar la demanda, deben oponerse contra ella todas las excepciones que favorezcan al demandado, so pena de no serle admitidas despues, que es el caso presente. — Tercero, que es al contestar la demanda cuando debe deducirse la reconvencion, lo que no se ha hecho, resultando extemporáneas la ampliacion y contrademanda, por estar ya cerrada la audiencia y conclusa la causa para prueba ó para sentencia.
Por esta consideracion, no ha lugar con costas á lo solicitado por el Dr. Gomez.
Eguia.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 25 de 1868. Vistos y considerando: Primero, que para que se tramite la reconvencion, segun el artículo noventa de la ley de procedi
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:341
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