Falo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 23de 1868. .
Vistos y considerando: Primero, que el contrato de foja tres es de compra-venta de cantidad de pasto, cuyo enfardelamiento y calidad se determinan: Segundo, que en esta especie de ventas, paraque pueda cobrarse el precio, es menester, segun los artículos quinientos treinta y uno y quinientos treinta y cinco, que el comprador haya tenido á su disposicion la cosa objeto del contrato, y se haya dado por satisfecho desu calidad, d que conste que no ha tenido justa causa para negarse á recibirla; ólo que es lo mismo, que el vendedor ha cumplido el contrato por su parte: Tercero, que esta prueba, requerida por la naturaleza misma de las obligaciones que todo contrato bilateral impone á los que lo celebran, no resulta del reconocimiento judicial que ha hecho Don José Gregorio Lezama del documento de fojatres, y de la protesta de los demandantes al vencimiento del plazo que acreditan únicamente la existencia del contrato y el cobro que se hizo del precio; pero no que se puso á disposicion de Lezama todo el pasto comprado de la misma calidad y en la condicion estipulada: Cuarto, que por consiguiente la demanda de foja siete no contiene una accion ejecutiva y debe substanciarse por los trámites del juicio ordinario ; por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanseFRANCISCO DE LAS CARRENAS.—FRANciscó DELGADO—Jos£ Barros PAZOS 1. B. GOROSTIAGA.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:334
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