teneladas de pasto seco por 4200 $ m/c. cada tonelada de 80 arrobas, obligándose á entregar el pasto en el término de 4 meses; y el comprador á pagar cada sábado el importe del pasto recibido en la semana, y antes del 15 de Marzo el importe del resto del pasto para completar las 4500 toneladas, firmando en 15 de Marzo de 1868 un pagaré á 30 dias; ysi el 15 de Abril el Sr. Lezama no hubiese recibido todo el pasto restante, pagaria además 5 pesos al mes por cada fardo en depósito en las barracas.
Don Luis Soubiron y Don Luis Braun espusieron que Lezama no habia pagado cada sábado, ni habia querido recibir dentro de los 4 meses 1008 toneladas y 1153 libras de pasto seco importantes 1.210.292 4 m/c., negándose á firmar en 15 de Marzo el pagaré convenido.
Dijeron que la deuda era líquida, porque eran líquidas las cantidades fijadas en el contrato.
Pidieron el reconocimiento del contrato y verificado esto, entablaron accion ejecutiva por la cantidad del contrato protestando el descuento de los pagos legítimos.
Tallo del Juez Seecional, Buenos Aires, Mayo 30 de 1868.
Autos y vistos: fundándose la presente demanda en la falta de cumplimiento al contrato de foja 3 por parte de Don José G.
Lezama, y no cxistiendo justificativo alguno que compruebe la accion, lo que no dá mérito para unjuicio ejecutivo. Por esto, no ha lugar con costas á la ejecucion deducida, con arregloal artículo 252 de la ley de procedimientos.
Eguia.
Apelada la sentencia y concedido el recurso se dictó el siguiente
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:333
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