debían Jas mercaderías en 10 de Marzo de 4864 y lo suplido á D. Angel Basso 825 $ 50 cts. que ambas sumas hacen un total de 1629 $ 30 cts. igual al cargo; 6, que el saldo de 803 $ 54 cts. es el mismo de la cuenta de f. 32, en cuenta corriente entre Lavarello y Uriburu, y sobre el que recayé la sentencia del Tribunal de Comercio de Salta, y que por consiguiente está comprobada la excepcion de cosa juzgada, opuesta por el demandado ; fallo no haciendo lugar á la demanda entablada contra D. Tomás Pictranera por el mencionado saldo, con reserva de los derechos que hubiese lugar al demandante por las cantidades suplidas á 1). Angel Basso que no han sido materia de aquel juicio — Y definitivamente juzgando así lo proveo. Repóngase los sellos.
Cárlos Eguia.
Uriburu apeló, y espresando agravios dice: que de autos resulta que Pietranera, como gerente de la empresa, encargó á Lavarello la conduccion del vapor «Gran Chaco» hasta Salta, poniendo al mismo tiempo á su cargo una factura de mercaderías por cuenta de la misma empresa. Que Lavarello, recomendado á la casa consignó en ella la factura; que despues fué retirado de su comision por Pietranera y sostituido por Angel Basso; que entónces Pietranera encargó 4 la casa no diese un peso mas á Lavarello, por cuya razon la casa resistió entregarle las mercaderías consignadas ; que el juicio habido en Salta es muy distinto del presente; que en aquel la casa era demandado y aqui es demandadante ; que en aquel no era parte Pietranera con la casa, y que en este lo es; que en aquel la casa obraba á nombre y por cuenta de Pietranera, y en este la casa demanda á Pietranera por suministros hechos á sus dos comisionados ; que por consiguiente no hay cosa juzgada sobre este asunto, y menos aun razon para despojarla de la accion que tiene para demandar á Pietranera por cantidades dadas por recomendacion suya á sus comisionados.
Pietranera contestó que los 803 $ 54 cis. cobrados aqui fueron cobrados en la demanda de Salta, sobre la cual recayó
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos