CAUSA X LIX.
Uriburu y C°. contra Don Tomás Pietranera, por cobro de pesos.
Sumario, —19 Hay temeridad en interponer demanda ante un tribunal sobre cantidad de pesos de que ya se habia juzgado en otro, 20 El litigante temerario debe ser condenado en costas.
"39 Puede el apelado adherirse 4 la apelacion, al contestar la espresion de agravios, aunque hayan trascurrido los seis dias de la ley, y aunque se le haya acusado rebeldia, siempre que lo haga dentro de las veinte y cuatro horas de acusada esta.
40 En este caso, solo es perentorio el término de veinte y cuatro horas de la rebeldia.
Caso, —El Dr. Don José E, Uriburu, representante de la razon social José Uriburu y Ca. de Salta, demandó 4 Don Tomás Pietranera al pago de pesos fuertes 2098,36 cts. acompañando la siguiente cuenta :
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:303
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