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Fallos: 5:310 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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como lo acredita el testimonio que presentó su apoderado ú foja treinta y cinco, pueden pretender que se les debe aun, ó incluirla nuevamente en su cuenta de foja primera :—Segundo, que en esta doble cobranza hay una evidente temeridad ;— Tercero, que la adhesion al recurso por Pietranera para pedir la condenacion en las costas de la primera instancia, ha sido presentada dentro de las veinte y cuatro horas de la notificacion del decreto que recayó en el escrito de rebeldía de foja ciento treinta y seis, segun lo manifiestan las notas puestas al pié de los cedulones de foja ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, y el certificado de la secretaria de feja ciento cuarenta y dos vuelta, sin que el trascurso del término de scis dias para contestar la cespresion y agravios le perjudique, porque solo cs perentorio el de veinte cuatro horas que se concede despues de acusada la rebeldía por la parte contraria; por estos fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento veinte y dos vuelta, condenándose á los señores José Uriburu y C'". en las costas causadas tanto en primera como en segunda instancia, satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—JosÉ Bannos Pazos.—J. B. GOROsTiAGA.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-310

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