iba 4 sostituir 4 Lavarello, en cnya carta tampoco hay autorizacion por cantidad determinada, por lo que es de simple recomendacion, Que por las otras, tampoco reconoce las cuentas de Uriburu, quien confunde dos cosas distintas: las obligaciones de Pietranera con Uriburn que no existen, y las de Uriburu con Pietranera por las cuales se reserva este sus acciones.
Que desde que cesó la comision de Lavarello y lo sostituyó Basso, Uriburu le debia cuenta de las existencias que tenia en su poder, las cuales fueron puestas en sus manos por Lavarello; y que por consiguiente tenia derecho de examinar y objetar esas cuentas, sin que esto importara aceptar la responsabilidad contraida por Lavarello por sus actos á su nombre propio.
Que si se le queria responsabilizar por su carácter de director ó gerente de la Empresa, por deudas contraidas por el capitan Lavarello, ó vor los suministros hecho al vapor «Gran Chaco», se limitaba á contestar que ya la Suprema Corte habia resuelto lo contrario en los autos con Casares y otros, declarando que solo es responsable el remanente de venta del vapor, contra el que Uriburu podia dirijir su accion, no obstante estar agotado ya.
Por la excepcion de litis pendencia se dió traslado á Uriburu, quien para demostrar que era infundada, acompañó testimonio íntegro del juicio tenido por la casa de Uriburu y C° con Lavarello en Salta.
De él resnita que Lavarello demandó ejecutivamente 4 dicha casa por la suma de 397 ¿$ 8 cts. por saldo que arrojaba á su favor la cuenta corriente que la casa le pasó en 1? de Marzo de 1864 sobre las mercaderías á ella consignadas. La casa fué condenada á pagarlas y 4 entregar las mercaderías existentes y abonar en dinero el valor de las vendidas hasta cubrir el alcance de aquella suma. La sentencia no fué apelada.
Ev el juicio, Uriburu y Ca, alegaron que las mercaderías no eran de Lavarello sinó de Pietranera ó de la empresa que
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:306
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