este regenteaba, que por esto, en las cuentas que pasaron despues á Pietranera cargaron á este 803 $ 54 cis. que adeudaban las mercaderías; que ademas de esto, lejos de deber el saldo que se les cobra, son ellos acreedores por mayor cantidad, pues excedian á ese saldo los adelantos hechos á Lavarello y despues á Basso, mandado por Pietranera para sostituir á aquel, y lo proporcionado á Basso para aprovisionar el vapor en su viaje de regreso, Dado traslado de estos documentos, Pietranera contestó que ellos probaban que las mismas cantidades que cobra Uriburu las habia cobrado 4 Lavarello en Salta, y que por consiguiente hay cosa juzgada sobre ellas; que Uriburu consintié la sentencia, pues uo apeló de ella, y que por lo mismo no puede demandarle por cantidades que demandó á Pietranera Fallo del Juez de Seccion.
Buenes Aires, Octubre 23 de 1867.
Y vistos: Considerando; 1, que exhibidos los justificativos de la demanda, corriente de f. 12 4 16 y escrito de f. 417, de que se corrió traslado al demandado, este lo evacuó por el de f. 21 4 26 en que se excepcionó con la litis pendencia, 6 en su caso, con lacosa juzgada; 2, que de esa excepcion se corrió traslado f. 29, al demandante, por ser necesario dejar establecida la jurisdiccion del juzgado; 3, que ese traslado se contestó por el escrito de f. 110 4 116, acompañándose los testimonios auténticos, corrientes desde f. 29 4 69; 49, que á £. 55 de esos testimonios se registra la sentencia definitiva y ejecutoriada, pronunciada por el Tribunal de Comercio en Salta, del 45 de Octubre de 1866, condenando á don José Uriburu y Cs, ála entrega de las existencias que hubiese de mercaderías á don José Lavarello, con pago del saldo que aparece de la cuenta de f. 32 4 favor de Uriburu (803 $ 54 cts.) de lo que se hubiese vendido de sus mercaderías; 5", que segun la esposicion del demandante 4 f. 42, la primera partida de la cuenta con que entabla su demanda, la forman 803 $ 5 cts. que
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:307
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