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Fallos: 5:301 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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el Juez de Seccion, era testigo de oidas, y enemigo confesado de Pimentel; Juares y Tomús Montaño. por las dos primeras causales; Santiago Montaño, Alvarez, Balmaceda y Esquíbel por ser testigos de oidas; Rivero y Dávila, por no haberse ratificado ante el Juez de Seccion; Marinero y Flores por haber perteuecido á la partida á la que perteneció Pimentel y adolecer de la tacha establecida por la ley 21, tít, 16, part. 3°,y por no dar detalle alguno acerca de la época, lugar, armas .y modo como fué asesinado Gomez, segun lo. exije la disposicion de la ley 28, tít. 16, part. 33.

El señor Procurador General contestó que el crímen de rebelion estaba probado por los testigos del proceso, y la confesion de Pimentel, bastando el hecho para fundar la presuncion que fué cometido voluntariamente, cuya presuncion no puede destruirse sinó por hechos, y no por reflexiones basadas sobre un hecho que tampoco estaba probado, Que aun suponiendo cierto este hecho, no podia de él deducirse la violencia, pues no puede decirse que el estímulo que mueve á hombres, como Pimentel, sea solo el triunfo de la causa y no la perspectiva del saqueo y del desórden.

Que la participacion en el saqueo de la casa de Fonseca estaba probada por la declaracion de doña Custodia Morales, que vié á Pimentel, y en cuya casa dejó una aguja de marear, diciendo que era un reloj descompuesto que de nada servia; de doña Edelmira Fonseca, que le vió usando unos pañuelos de los robados: de doña Maria Garcia Pintos en cuya casa dejó parte de los objetos robados; de don Menuel Montaño, y don Francisco Rivero; siendo estos testigos ratificados en el plenario, ménos el último que no pudo ser hallado para la ratificacion.

Que la participacion en el saqueo de la casa de Cano resultaba de las declaraciones de Cano, Benito Balmaceda su dipendiente, Faustino Juarez, Saturnino Davila, Tomás Montaño, Francisco Rivero y Bruno Alvarez.

Que aunque solo Alvarez se habia ratificado en el plenario, por estar ausentes los demas, la declaracion de estos prestada

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-301

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