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Fallos: 5:233 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Que no acusandosele de un solo acto que fuera un crímen, se le debia absolver, ó por lo ménos dar por compurgada su responsabilidad con la larga prision sufrida, si habia algunos indicios en su contra.

Con la prueba que se produjo, el juzgado dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion, .

San Juan, Setiembre 3 de 1867.

Vistos estos qutos seguidos 4 instancia del Fiscal contra D, Cárlos Burgoa, como reo del delito de rebelion contra las autoridades constituidas de la Nacion, con lo espuesto por las partes en defensa y sosten de sus respectivas pretenciones, oido el informe in voce de las mismas, y teniendo ademas presente, cuanto ver convino en hecho y derecho.— Considerando ; que del proceso resulta lejítimamente establecido; 4° Que el procesado Burgoa fué de los complotados para la revolucion que debia estallar en esta Provincia, en Octubre del año pp". y que fué sorprendida y sofocada antes de efectuarse; 2" Que el movimiento revolucionario entónces proyectado, no fué de carácter puramente local, sinó que se estendia en su combinacion, abrazando otras provincias, y amenazaba el órden establecido en la República y la autoridad del Presidente de ella; 3" Que establecido en esta provincia el dominio de las ¡fuerzas rebeldes que la invadieron desde Mendoza, Burgoa aceptó del Gobierno creado bajo la influencia de los rebeldes y para los fines de la rebelion, el cargo de Comandante General de Armas de la Provincia, y lo desempeñó durante todo el tiempo que subsistíó en ella el dominio de la rebelion; 4° Que el Gobierno rebelde ha hecho cometer asesinatos y saquear casas de comercio, y ha impuesto contribuciones forzosas, sirviéndose de la violencia sobre los pensionados para obligarlos á que las diesen; y 5 (Que tanto los jefes de las fuerzas rebeldes como sus oficiales y tropa, han cometido los demas hechos culpable que el sumario espresa.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-233

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