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Fallos: 5:235 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Que no habiéndose probado las dos excepciones mencionadas, debe darse por establecido lo contrario, tanto, porque es así constante en derecho, cuanto que, no es de presumirse la aceptacion y permanencia de Burgoa en un puesto, sin ocuparse en nada de lo que le concernia, particularmente si se tiene en cuenta la necesidad que los rebeldes tenian de robustecer su accion, para resistir é las fuerzas del Gobierno Nacional.

Que aún cuando Burgoa, como los autos lo demuestran, no ha sido autor ó promotor de la rebelion armada, batida en los campos de San Ignacio y Bargas, ni caudillo principal de ella, tiene en su contra como circunstancias agravantes ; 10 La reincidencia que demuestran los hechos mencionados ; 2 El que la rebelion de que ha participado, ha dado varios combates, causando crecido número de victimas, segun es de evidencia pública, y 3° que los rebeldes han impuesto contribuciones forzosas, y cometido los excesos y estragos que quedan mencionados, y los demas que los autos rebelan y son de pública notoriedad, Que existen tambien á su favor como circunstancias atenuantes:

1e El haber empleado su poder é influencia en proteccion de varios de los que sufrian ; 2" que no consta que haya participado directa é inmediatamente de los asesinatos, robos, saqueos y demas excesos de esta especie cometidos por el Gobierno, jefes y fuerzas de la rebelion, sinó que por el contrario, existen en autos antecedentes que recomiendan en cuanto 4 esto su conducta; 3" que el mismo ha tenido que sufrir particularmente perjuicios causados por el desenfreno de las fuerzas de la rebelion; y 4e queno ha hecho campaña, ni ha participado de ninguno de los combates dados por los rebeldes contra las fuerzas nacionales, Que por fin estos fantecedentes demuestran que el procesado Burgoa se encuentra en el caso del art, 16 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, y que su responsabilidad penal no pue

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-235

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