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Fallos: 5:236 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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de estimarse justamente, ni en el máximun ni el mínimun de la pena establecida por la ley.

De acuerdo con estas consideraciones, debo fallar y fallo definitivamente esta causa, declarando que el procesado Cárlos Burgoa es reo del delito de rebelion, y condenándolo á sufrir la pena de destierre por 6 años ó 4 pagar la multa de 3000 ps. fuertes, á favor del Tesoro Nacional, con costas. Repónganse los sellos.

José Benjamín de la Vega.

Apelada esta sentencia, el defensor ante la Suprema Corte insistió en la inocencia de su defendido, arguyendo que la acumulacion que se habia hecho de los autos referentesá la revolucion local era injusta, por cuanto ella era de fuero provincial; que la violencia estaba justificada por la misma situacion en la que los rebeldes no omitian medios de acrecentar su poder como lo demuestran los autos.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Airos, Abril 21 de 1868.

Vistos, y considerando: Primero, que el único cargo que resulta de este proceso contra Don Cárlos Burgoa para imputarle complicidad en el delito de rebelion, se funda en el hecho de haber aceptado el empleo de Comandante General de la Provincia de San Juan, cuando los jefes rebeldes se habian apoderado desu gobierno y no existia en ella ninguna fuerza armada que obedeciese 4 las autoridades lejítimas: Segundo, que consta que en ese empleo no prestó 4 la rebelion mas servicios que nombrar jefes de dia y trasmitir á los jefes de los departamentos de la campaña una órden para laremision á la ciudad de los cueros y gorduras de los animales que carneaban, habiemilo resístido el cumplimiento de las que recibió del Gobierno rebelde para la organizacion de la guardia nacional y para someter á algunos ciudadanos que se le indicaron á medidas vejatorias y que debian colocarlos en una situacion muy peligrosa en aquellas

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-236

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